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Derecho Consuetudinario y Comunidades Indigenas

Pueblos Indigenas en Honduras.

Alan Edgardo Argeñal Pinto

Honduras



EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y COMUNIDADES INDIGENAS.

ABOGADO
ALAN EDGARDO ARGEÑAL PINTO
Defensor Publica de Yuscaran.

INTRODUCCION.

Este Informe de Nación, pretende analizar que acciones realiza el Estado a favor de las comunidades indígenas, durante la época de los españoles, todos los indígenas se vieron sometidos a una imposición cultural, donde la tenencia de la tierra era de todos, había una riqueza que no era símbolo de codicia, pero los colonizadores sedientos de oro y codicia, marcaron para siempre a los indígenas.
Las Comunidades indígenas poseen su derecho consuetudinario basado en usos y costumbres ancestrales, los españoles nos implementaron figuras jurídicas romanas como la “Usucapión”, que consistía en que el estado vencedor tiene derecho sobre el estado vencido, la historia nos relata que la imagen y percepción de las poblaciones indígenas de honduras, es que han sufrido un marginamiento y discriminación racial a partir de la conquista, habían sido zaqueados, humillados y relegados a condiciones infrahumanas, tanto así que poseían las peores tierras agrícolas, carencia de servicios educativos, la salud deficiente, y pésimas vías de comunicación.
La idea que predomino en el tiempo de la conquista era que los “Indios”, eran bárbaros, salvajes, incivilizados, idolatras, viciosos y haraganes, desde el primer momento los españoles manifestaban que nuestros indígenas no eran seres humanos, y que necesitaban civilizarlos y evagenlizarlos. En el siglo XIX, la legislación hondureña se encuentra plagada de frases discriminativas llamándolos “Indios Selváticos”.
En este mes de abril se cumplen en nuestro país, 210 años de la venida de nuestros hermanos afro descendientes a tierras nacionales, a lo largo de la historia nos enseña, como los ingleses y colonizadores empezaron a traer personas de color, como esclavos, porque se decían que los indígenas carencia de mente, al analizar el presente nos preguntamos ¿Qué diferencia existe entre el pasado indígena y el presente? Nos muestra el presente que ha existido un cambio de conquistador con rasgos europeo, por otro, frente a un Estado que a veces adquiere el papel del conquistador, que reduce en espacios mínimos a nuestras comunidades indígenas, exterminándolos con su indeferencia. En cambio la gente habla de nuestros indígenas como algo exótico, marcados por características precolombinas, que hay que sacarlos así para traer el turista, nos sentimos orgullosos de nuestras raíces ancestrales, los pueblos indígenas aun existente en suelo hondureño, tenemos: Los Lencas, Los Misquitos, Los Xicaques o Tolupanes, Los Chorties, Los Pech o Payas, Los Tawahkas o Sumos, y Garifunas.
Recordamos una marcha celebrada el 11 de julio de 1994, indígenas en su mayoría lencas, viajaron a la capital ha reclamarle al estado, para que les solventara sus problemas de salud, comunicación, educación, tierras y recursos naturales, y además protestaban por la muerte de lideres indígenas, que perdieron su vida por defender sus tierras, en algunas comunidades de yoro; los diferentes periodos históricos posteriores a la independencia, el Estado hondureño no ha contado con una política especifica hacia a las comunidades indígenas, aunque en los últimos años si, pero esto se debe a las presiones de las comunidad internacional en aplicación del Convenio 169, en donde los pueblos indígenas han ocupado espacios de discusión de sus diferentes problemas, para asegurar sus derechos y respeto a la diversidad cultural, prueba de ello, no se cuenta con una ley especial que regule y complemente las normas constitucionales existentes.

I PARTE

Los Pueblos Indígenas y sus Derechos Constitucionales en América Latina.

Un estudio comparativo, realizado por el señor Cletus Gregor Barié, referente a los pueblos indígenas en América Latina.
En la actualidad son pocas las Constituciones de América Latina que hacen referencia a sus poblaciones indígenas, concluye Rodolfo Stavenhagen en 1988 en un extenso análisis sobre los derechos de las comunidades indígenas.
Actualmente, esta situación se ha invertido. En apenas cinco Constituciones de 21, los pueblos indígenas no son titulares de algún derecho.
Pueblos Indígenas y derechos constitucionales en América Latina; un panorama de análisis se establecen que el Poder Legislativo de algunos países, le restan la importancia debida a los principales problemas a los pueblos indígenas, en consecuencia, los 21 países latinoamericanos que han decido incorporar dentro de la normativa constitucional de cada país un apartado a proteger a las comunidades indígenas, con afán de mantener sus usos y costumbres. En cada caso los países brindan un tratamiento analítico que incluye secciones de mapas, información demográfica, trascripción de artículos constitucionales relevantes, clasificación de los derechos indígenas, desarrollo de la legislación secundaria, comentario interpretativo, extractos de citas, entrevistas, referencias bibliográficas y cibernéticas.
Los países substancialmente se han visto en la necesidad de regular derechos y obligaciones al que tienen derecho los indígenas, es así como existe una tendencia para comprender la compleja realidad multicultural de América Latina, la visión de los legisladores sobre las minorías o mayorías étnicas y la evolución contemporánea del derecho constitucional.

PAISES LATINOAMERICANOS QUE REGULAN DERECHOS PROTECCIONISTAS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS ATRAVEZ DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CADA NACION.

Argentina

Guyana

Belice

Honduras

Bolivia

México

Brasil

Nicaragua

Chile

Panamá

Colombia

Paraguay

Costa Rica

Ecuador

Surinam

Venezuela

Uruguay

Guatemala

Perú

Guayana Francesa

El Salvador

Nuestra Constitución de la Republica vigente, se caracteriza por el principio democrático articulo 4 y 5, separación de poderes o autonomía de funciones articulo 15, principio de constitucional o supremacía de las normas constitucionales, el principio de legalidad articulo 94, el principio de control de garantías constitucionales articulo 182 al 186, Constitución de la Republica de Honduras.

En este informe de nación se vuelve preciso hacer mención de unos principios importantes que contempla la normativa interna nacional, como ser la supremacía constitucional con respecto al resto del ordenamiento jurídico; Todo derecho constitucional, tiene como finalidad buscar la garantía de la libertad, en el seno de toda comunidad indígena, es así que nuestra Constitución de la Republica brinda reconocimientos de derechos a las comunidades indígenas, al mencionar que todos somos iguales ante la ley. Basado en el principio de igualdad y sin discriminación de ningún tipo por razón de religión, raza, credo, cultura etc.

El derecho constitucional se fortalece también con la labor de las Instituciones Supracionales e Internacionales, que regulan ampliamente derechos, garantías individuales, obligaciones y protecciones de las cuales el Estado esta obligado a implementar una vez que entran en vigor, formando así parte del derecho interno nacional, siempre que no contravenga la constitución. Verbi gracia, el Convenio 169.

Al nosotros hablar de supremacía constitucional, nos referimos que define valores y principios esenciales del ordenamiento estatal, esa superioridad de la ley constitucional, se debe considerar como fuente por excelencia del derecho constitucional; toda Constitución se atribuye que ha nacido de la voluntad del pueblo, y en ella se encuentra su legitimación.

Con respecto a los titulares de derechos, garantías individuales a los pueblos indígenas en el Capitulo VIII, de la Educación y Cultura: Articulo 172 Constitucional; “Toda riqueza antropológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación, La ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso”

Sin duda que nuestras comunidades indígenas es necesario crear políticas estatales destinadas a resolver sus principales necesidades como ser: 1) Creación de Escuelas, 2) Construir centros de salud, 3) Mejorar sus Vías de Comunicación, 4) Agilizar las investigaciones relacionadas con la usurpación de sus tierras. 5) Crear fuentes de empleo, 6) Implementar el convenio 169, con la finalidad de conservar, mantener y restaurar su derecho consuetudinario de usos y costumbres indígenas.

Artículo 173 Constitucional; “El Estado preservara y estimulara las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”

El articulo 346 Constitucional; Titulo VI, del Régimen Económico, Capitulo III, Reforma Agraria, constituye en una obligación primordial estatal alas comunidades indígenas, recogida por el derecho constitucional Hondureño, y bien plasmado en el Convenio 169. “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran sentadas.”

Concluimos diciendo Honduras, ha avanzado en materia constitucional, la Corte Suprema de Justicia, se encuentra dividida en salas, una de las cuales será la Constitucional, se encargara de vigilar que nadie pueda transgredir la Constitución de la Republica, tendrá las facultades de conocer las controversias de la Constitución de la Republica y otros ordenamientos jurídicos, dirimir conflictos entre los poderes del estado, conocer de las garantía constitucionales, dirimir conflicto del tribunal supremo electoral. Ver artículo 316 Constitucional.

También contamos con la Fiscalia de las etnias y Patrimonio Cultural, ejerce las acciones criminales correspondientes, como ente encargado de conservar y proteger los usos y costumbres de la comunidades indígenas, ha sabiendas que uno de los tantos problemas de los pueblos indígenas, es la tenencia de la tierra, que poderosos terratenientes pretende usurparles su tierras de trabajo y subsistencia, es por eso que comprometidos como nación, velara esta fiscalia de etnias y patrimonio nacional, por que se respete fielmente el llamado Convenio 169.

En cuanto a la protección de los derechos humanos de nuestros hermanos indígenas, tenemos la creación del Comisionado de los derechos humanos por mandato constitucional; según el artículo 59 Constitucional; “La persona humana es el fin supremo de toda sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crease la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.” Ver Decreto 153-95 del Congreso Nacional de la Republica de Honduras, gaceta No.- 27,811, de fecha 21 de noviembre de 1995; Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

SURGIMIENTO DEL CONVENIO 169, SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES.

1921: La OIT, realiza estudios acerca de las condiciones de los trabajadores de los pueblos indígenas y en particular sobre el trabajo forzoso de las poblaciones nativas en las colonias.

1930: Se adopta el Convenio sobre el trabajo forzoso NumE29, que establecen normas que permiten el desarrollo de las actividades a favor de las poblaciones indígenas y tribales.

1952-72: Bajo el liderazgo de la OIT, en un esfuerzo multiagencial, se inicia el programa indigenista Andino en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, y Venezuela cubriendo unos 250.000 indígenas.

1953: La OIT, publica el libro: “Poblaciones Indígenas, condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones aborígenes en países independientes”.

1957: Se adopta el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (Num. 107), ratificado por 27 países.

1986: La reunión de Expertos de la OIT, recomienda la revisión del convenio num. 107.

1988-89: Se revisa el convenio Num 107, por la Conferencia Internacional del Trabajo.

1989: Se adopta el convenio Num. 169, Sobre los pueblos indígenas y Tribales por la Conferencia Internacional del Trabajo

La Terminología utilizada de pueblos indígenas y Tribales.-
El término «indígena» se refiere a aquellas poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones, instituciones o estilos de vida, que los distinguen de la sociedad dominante y que habitaban un área específica antes de la llegada de otros grupos. La OIT, inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó a trabajar intensamente sobre estos temas, decidió utilizar los términos pueblos indígenas y tribales.
Nos parece importante resaltar que el Convenio no define quiénes son pueblos indígenas y tribales, sino proporciona elementos para ayudar a los gobiernos a establecer a quiénes se aplica el Convenio. Se pensó que una definición de quiénes son indígenas y tribales limitaría y privaría algunos de estos pueblos de los derechos que este Convenio les otorga.
La decisión de utilizar el término "pueblos" en lugar de "poblaciones" fue el resultado de largas discusiones y consultas dentro y fuera de las reuniones. Se acordó finalmente que el único término correcto era el de "pueblos", ya que éste reconoce la existencia de sociedades organizadas con identidad propia, en lugar de simples agrupaciones de individuos que comparten algunas características raciales o culturales.

CRITICAS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS AL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169.

Una serie de críticas constantes realiza las comunidades indígenas al Estado, ya que no le resuelven sus necesidades básicas las cuales mencionaremos en este documento, la falta de una política bien definida de mantener y conservar el derecho consuetudinario de los indígenas.
1) Combatir el crecimiento de analfabetismo.
2) Combatir la desnutrición de los niños indígenas.
3) Participación de los grupos indígenas en el proceso socioeconómico, respetando sus principios, valores y formas de vida.
4) Uso y distribución de sus tierras y manejo de sus recursos naturales.
5) Derecho a profesar sus propios cultos.
6) La adjudicación por parte del Estado de tierras aptas para cultivo.
7) Derecho a una educación a los pueblos indígenas.
8) Realizar brigadas permanentes de salud, como la necesidad de construir centros de salud.
9) Mejorar las vías de acceso a sus comunidades.
10) Promover y preservar su patrimonio cultural, y arqueológico.
11) Solventar la problemática de la usurpación de las tierras por parte de los terratenientes.
12) Crear una comisión de análisis y seguimiento encargada de discutir y resolver los problemas indígenas.
13) Evitar que los dueños de los aserraderos, se dedican al corte ilegal de madera, sobre sus tierras, afectando sus recursos naturales etc.

CONTENIDO DEL CONVENIO 169, SOBRE POBLACIONES INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES 1989.

Se constituye en unos de los instrumentos jurídicos, más valiosos para la protección y consolidación de los pueblos indígenas en el mundo entero. Consideramos que el contenido de este convenio internacional es el anhelo, reinvidicacion, protección y conservación de los estados por devolverles sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.

Dos aspectos interesantes de este convenio como es: a) El respeto, 2) Y la participación. La cual consideramos que se debe entender respeto a su cultura, usos y costumbres. También recoge su derecho a organizarse socialmente, como también a tener su propia identidad propia; Esto se debe a nuestro criterio porque todo pueblo, necesita de una autodeterminación o libre determinación, y utilizando el otro concepto de poblaciones no tendría el mismo significado; al decir pueblos indígenas implica un grado de organización social, unidad y cultura en oposición a una mera masa de individuos, como ya se explico anteriormente.

La participación como aspecto de análisis diremos que todo gobierno debe asumir con responsabilidad su papel, con acciones que se encuentren orientadas dentro de un marco legal, como proteger derechos de las comunidades indígenas. Gobiernos sin política de prevención y de reacción es un barco a la deriva, se necesita adoptar salvaguardar el derecho consuetudinario de nuestros pueblos indígenas.

Los compromisos que adquiere el estado se vuelve necesario mencionarlos:
1) Brindar una participación activa a los pueblos indígenas con el fin de proteger y garantizar sus derechos.
2) Brindarle una igualdad ante la ley y demás ciudadanos, evitando a toda costa la discriminación.
3) Respetar su identidad propia, dentro del plano social, económico y cultural.
4) Conservar su derecho consuetudinario de usos y costumbres.
5) Eliminar las diferencias socioeconómicas de los indígenas y demás individuos.
6) No ejercer actos violentos o de coacción sobre ningún pueblo indígena que vulnere derechos humanos.
7) Ejercer acciones encaminadas para salvaguardar personas, instituciones, los bienes y cultura de los pueblos indígenas.
8) Se deberá reconocer los principios y valores que están destinados a proteger prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales.
9) Garantizar la continuidad y existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales.
10) La Protección de la tierra y sus recursos naturales es la fuente principal del sustentamiento económico, cohesión social y cultural, y del bienestar social de muchos de estos pueblos.
11) Colaborar para contratación y condiciones de empleo de los pueblos indígenas y tribales.

ESENCIA PRINCPIAL DEL CONVENIO 169, SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES.
Es un instrumento legal, con carácter obligatorio, para aquellos países que lo ratifican. Empero, antes de ser ratificado el mismo sirve como una guía de acción para los gobiernos. Es el instrumento internacional más completo y actualizado sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, fue necesario revisarlo a mediados de los años 1980, en respuesta a la creciente crítica debido a su enfoque paternalista e integracionista. Hasta junio de 1996, el Convenio ha sido ratificado por diez países, a saber, en orden de ratificación, Noruega, México, Bolivia, Perú, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Honduras, Dinamarca y Guatemala.
El Convenio 169, esta destinado a otorgar protección, pero partía de la idea de que el problema de las poblaciones indígenas y tribales desaparecería a medida que estas poblaciones se integraran a las sociedades. Sin duda otorga una protección importante que no se encuentra en ninguna otra instancia normativa internacional, salvo que se haya ratificado el Convenio núm. 169.
El nuevo Convenio, promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. Manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y sus tradiciones. Asimismo se funda en el principio de que estas estructuras y formas de vida tienen un valor intrínseco que necesita ser salvaguardado.
Este instrumento también asume que estos pueblos pueden hablar por sí mismos, que tienen el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que los afecte, y que su contribución, además, será beneficiosa para el país en el que habitan.

Hemos laborado este pequeño enfoque de nuestras comunidades indigenas, en mi pais, esto solo es la primera parte, esperen la otra segunda parte donde abordaremos cada pueblo indigena, no olviden hacer sus comentarios sobre el tema, aqui en el portal, o sin estiman mi correo es alaneap1977@yahoo.com, no quiero antes decirles que no habia escrito antes, por la razon que me encontraba terminando el Post Grado en Derecho Penal y Procesal Penal, Dios Bendiga nuestras vidas, gracias.

P.-S.

Este informe sera presentado por mi persona, en antigua guatemala, representado a nuestro pais, atravez de la Escuela Judicial.

Este artículo tiene © del autor.

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