EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y COMUNIDADES INDIGENAS.
ABOGADO
ALAN EDGARDO ARGEÑAL PINTO
Defensor Publica de Yuscaran.
INTRODUCCION.
Este Informe de Nación, pretende analizar que acciones realiza el Estado a favor de las comunidades indÃgenas, durante la época de los españoles, todos los indÃgenas se vieron sometidos a una imposición cultural, donde la tenencia de la tierra era de todos, habÃa una riqueza que no era sÃmbolo de codicia, pero los colonizadores sedientos de oro y codicia, marcaron para siempre a los indÃgenas.
Las Comunidades indÃgenas poseen su derecho consuetudinario basado en usos y costumbres ancestrales, los españoles nos implementaron figuras jurÃdicas romanas como la “Usucapión”, que consistÃa en que el estado vencedor tiene derecho sobre el estado vencido, la historia nos relata que la imagen y percepción de las poblaciones indÃgenas de honduras, es que han sufrido un marginamiento y discriminación racial a partir de la conquista, habÃan sido zaqueados, humillados y relegados a condiciones infrahumanas, tanto asà que poseÃan las peores tierras agrÃcolas, carencia de servicios educativos, la salud deficiente, y pésimas vÃas de comunicación.
La idea que predomino en el tiempo de la conquista era que los “Indios”, eran bárbaros, salvajes, incivilizados, idolatras, viciosos y haraganes, desde el primer momento los españoles manifestaban que nuestros indÃgenas no eran seres humanos, y que necesitaban civilizarlos y evagenlizarlos. En el siglo XIX, la legislación hondureña se encuentra plagada de frases discriminativas llamándolos “Indios Selváticos”.
En este mes de abril se cumplen en nuestro paÃs, 210 años de la venida de nuestros hermanos afro descendientes a tierras nacionales, a lo largo de la historia nos enseña, como los ingleses y colonizadores empezaron a traer personas de color, como esclavos, porque se decÃan que los indÃgenas carencia de mente, al analizar el presente nos preguntamos ¿Qué diferencia existe entre el pasado indÃgena y el presente? Nos muestra el presente que ha existido un cambio de conquistador con rasgos europeo, por otro, frente a un Estado que a veces adquiere el papel del conquistador, que reduce en espacios mÃnimos a nuestras comunidades indÃgenas, exterminándolos con su indeferencia. En cambio la gente habla de nuestros indÃgenas como algo exótico, marcados por caracterÃsticas precolombinas, que hay que sacarlos asà para traer el turista, nos sentimos orgullosos de nuestras raÃces ancestrales, los pueblos indÃgenas aun existente en suelo hondureño, tenemos: Los Lencas, Los Misquitos, Los Xicaques o Tolupanes, Los Chorties, Los Pech o Payas, Los Tawahkas o Sumos, y Garifunas.
Recordamos una marcha celebrada el 11 de julio de 1994, indÃgenas en su mayorÃa lencas, viajaron a la capital ha reclamarle al estado, para que les solventara sus problemas de salud, comunicación, educación, tierras y recursos naturales, y además protestaban por la muerte de lideres indÃgenas, que perdieron su vida por defender sus tierras, en algunas comunidades de yoro; los diferentes periodos históricos posteriores a la independencia, el Estado hondureño no ha contado con una polÃtica especifica hacia a las comunidades indÃgenas, aunque en los últimos años si, pero esto se debe a las presiones de las comunidad internacional en aplicación del Convenio 169, en donde los pueblos indÃgenas han ocupado espacios de discusión de sus diferentes problemas, para asegurar sus derechos y respeto a la diversidad cultural, prueba de ello, no se cuenta con una ley especial que regule y complemente las normas constitucionales existentes.
I PARTE
Los Pueblos IndÃgenas y sus Derechos Constitucionales en América Latina.
Un estudio comparativo, realizado por el señor Cletus Gregor Barié, referente a los pueblos indÃgenas en América Latina.
En la actualidad son pocas las Constituciones de América Latina que hacen referencia a sus poblaciones indÃgenas, concluye Rodolfo Stavenhagen en 1988 en un extenso análisis sobre los derechos de las comunidades indÃgenas.
Actualmente, esta situación se ha invertido. En apenas cinco Constituciones de 21, los pueblos indÃgenas no son titulares de algún derecho.
Pueblos IndÃgenas y derechos constitucionales en América Latina; un panorama de análisis se establecen que el Poder Legislativo de algunos paÃses, le restan la importancia debida a los principales problemas a los pueblos indÃgenas, en consecuencia, los 21 paÃses latinoamericanos que han decido incorporar dentro de la normativa constitucional de cada paÃs un apartado a proteger a las comunidades indÃgenas, con afán de mantener sus usos y costumbres. En cada caso los paÃses brindan un tratamiento analÃtico que incluye secciones de mapas, información demográfica, trascripción de artÃculos constitucionales relevantes, clasificación de los derechos indÃgenas, desarrollo de la legislación secundaria, comentario interpretativo, extractos de citas, entrevistas, referencias bibliográficas y cibernéticas.
Los paÃses substancialmente se han visto en la necesidad de regular derechos y obligaciones al que tienen derecho los indÃgenas, es asà como existe una tendencia para comprender la compleja realidad multicultural de América Latina, la visión de los legisladores sobre las minorÃas o mayorÃas étnicas y la evolución contemporánea del derecho constitucional.
PAISES LATINOAMERICANOS QUE REGULAN DERECHOS PROTECCIONISTAS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS ATRAVEZ DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CADA NACION.
Argentina
Guyana
Belice
Honduras
Bolivia
México
Brasil
Nicaragua
Chile
Panamá
Colombia
Paraguay
Costa Rica
Ecuador
Surinam
Venezuela
Uruguay
Guatemala
Perú
Guayana Francesa
El Salvador
Nuestra Constitución de la Republica vigente, se caracteriza por el principio democrático articulo 4 y 5, separación de poderes o autonomÃa de funciones articulo 15, principio de constitucional o supremacÃa de las normas constitucionales, el principio de legalidad articulo 94, el principio de control de garantÃas constitucionales articulo 182 al 186, Constitución de la Republica de Honduras.
En este informe de nación se vuelve preciso hacer mención de unos principios importantes que contempla la normativa interna nacional, como ser la supremacÃa constitucional con respecto al resto del ordenamiento jurÃdico; Todo derecho constitucional, tiene como finalidad buscar la garantÃa de la libertad, en el seno de toda comunidad indÃgena, es asà que nuestra Constitución de la Republica brinda reconocimientos de derechos a las comunidades indÃgenas, al mencionar que todos somos iguales ante la ley. Basado en el principio de igualdad y sin discriminación de ningún tipo por razón de religión, raza, credo, cultura etc.
El derecho constitucional se fortalece también con la labor de las Instituciones Supracionales e Internacionales, que regulan ampliamente derechos, garantÃas individuales, obligaciones y protecciones de las cuales el Estado esta obligado a implementar una vez que entran en vigor, formando asà parte del derecho interno nacional, siempre que no contravenga la constitución. Verbi gracia, el Convenio 169.
Al nosotros hablar de supremacÃa constitucional, nos referimos que define valores y principios esenciales del ordenamiento estatal, esa superioridad de la ley constitucional, se debe considerar como fuente por excelencia del derecho constitucional; toda Constitución se atribuye que ha nacido de la voluntad del pueblo, y en ella se encuentra su legitimación.
Con respecto a los titulares de derechos, garantÃas individuales a los pueblos indÃgenas en el Capitulo VIII, de la Educación y Cultura: Articulo 172 Constitucional; “Toda riqueza antropológica, histórica y artÃstica de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación, La ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso”
Sin duda que nuestras comunidades indÃgenas es necesario crear polÃticas estatales destinadas a resolver sus principales necesidades como ser: 1) Creación de Escuelas, 2) Construir centros de salud, 3) Mejorar sus VÃas de Comunicación, 4) Agilizar las investigaciones relacionadas con la usurpación de sus tierras. 5) Crear fuentes de empleo, 6) Implementar el convenio 169, con la finalidad de conservar, mantener y restaurar su derecho consuetudinario de usos y costumbres indÃgenas.
ArtÃculo 173 Constitucional; “El Estado preservara y estimulara las culturas nativas, asà como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanÃas”
El articulo 346 Constitucional; Titulo VI, del Régimen Económico, Capitulo III, Reforma Agraria, constituye en una obligación primordial estatal alas comunidades indÃgenas, recogida por el derecho constitucional Hondureño, y bien plasmado en el Convenio 169. “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indÃgenas existentes en el paÃs, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran sentadas.”
Concluimos diciendo Honduras, ha avanzado en materia constitucional, la Corte Suprema de Justicia, se encuentra dividida en salas, una de las cuales será la Constitucional, se encargara de vigilar que nadie pueda transgredir la Constitución de la Republica, tendrá las facultades de conocer las controversias de la Constitución de la Republica y otros ordenamientos jurÃdicos, dirimir conflictos entre los poderes del estado, conocer de las garantÃa constitucionales, dirimir conflicto del tribunal supremo electoral. Ver artÃculo 316 Constitucional.
También contamos con la Fiscalia de las etnias y Patrimonio Cultural, ejerce las acciones criminales correspondientes, como ente encargado de conservar y proteger los usos y costumbres de la comunidades indÃgenas, ha sabiendas que uno de los tantos problemas de los pueblos indÃgenas, es la tenencia de la tierra, que poderosos terratenientes pretende usurparles su tierras de trabajo y subsistencia, es por eso que comprometidos como nación, velara esta fiscalia de etnias y patrimonio nacional, por que se respete fielmente el llamado Convenio 169.
En cuanto a la protección de los derechos humanos de nuestros hermanos indÃgenas, tenemos la creación del Comisionado de los derechos humanos por mandato constitucional; según el artÃculo 59 Constitucional; “La persona humana es el fin supremo de toda sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crease la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.” Ver Decreto 153-95 del Congreso Nacional de la Republica de Honduras, gaceta No.- 27,811, de fecha 21 de noviembre de 1995; Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
SURGIMIENTO DEL CONVENIO 169, SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES.
1921: La OIT, realiza estudios acerca de las condiciones de los trabajadores de los pueblos indÃgenas y en particular sobre el trabajo forzoso de las poblaciones nativas en las colonias.
1930: Se adopta el Convenio sobre el trabajo forzoso NumE29, que establecen normas que permiten el desarrollo de las actividades a favor de las poblaciones indÃgenas y tribales.
1952-72: Bajo el liderazgo de la OIT, en un esfuerzo multiagencial, se inicia el programa indigenista Andino en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, y Venezuela cubriendo unos 250.000 indÃgenas.
1953: La OIT, publica el libro: “Poblaciones IndÃgenas, condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones aborÃgenes en paÃses independientes”.
1957: Se adopta el Convenio sobre poblaciones indÃgenas y tribales (Num. 107), ratificado por 27 paÃses.
1986: La reunión de Expertos de la OIT, recomienda la revisión del convenio num. 107.
1988-89: Se revisa el convenio Num 107, por la Conferencia Internacional del Trabajo.
1989: Se adopta el convenio Num. 169, Sobre los pueblos indÃgenas y Tribales por la Conferencia Internacional del Trabajo
La TerminologÃa utilizada de pueblos indÃgenas y Tribales.-
El término «indÃgena» se refiere a aquellas poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones, instituciones o estilos de vida, que los distinguen de la sociedad dominante y que habitaban un área especÃfica antes de la llegada de otros grupos. La OIT, inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó a trabajar intensamente sobre estos temas, decidió utilizar los términos pueblos indÃgenas y tribales.
Nos parece importante resaltar que el Convenio no define quiénes son pueblos indÃgenas y tribales, sino proporciona elementos para ayudar a los gobiernos a establecer a quiénes se aplica el Convenio. Se pensó que una definición de quiénes son indÃgenas y tribales limitarÃa y privarÃa algunos de estos pueblos de los derechos que este Convenio les otorga.
La decisión de utilizar el término "pueblos" en lugar de "poblaciones" fue el resultado de largas discusiones y consultas dentro y fuera de las reuniones. Se acordó finalmente que el único término correcto era el de "pueblos", ya que éste reconoce la existencia de sociedades organizadas con identidad propia, en lugar de simples agrupaciones de individuos que comparten algunas caracterÃsticas raciales o culturales.
CRITICAS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS AL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169.
Una serie de crÃticas constantes realiza las comunidades indÃgenas al Estado, ya que no le resuelven sus necesidades básicas las cuales mencionaremos en este documento, la falta de una polÃtica bien definida de mantener y conservar el derecho consuetudinario de los indÃgenas.
1) Combatir el crecimiento de analfabetismo.
2) Combatir la desnutrición de los niños indÃgenas.
3) Participación de los grupos indÃgenas en el proceso socioeconómico, respetando sus principios, valores y formas de vida.
4) Uso y distribución de sus tierras y manejo de sus recursos naturales.
5) Derecho a profesar sus propios cultos.
6) La adjudicación por parte del Estado de tierras aptas para cultivo.
7) Derecho a una educación a los pueblos indÃgenas.
8) Realizar brigadas permanentes de salud, como la necesidad de construir centros de salud.
9) Mejorar las vÃas de acceso a sus comunidades.
10) Promover y preservar su patrimonio cultural, y arqueológico.
11) Solventar la problemática de la usurpación de las tierras por parte de los terratenientes.
12) Crear una comisión de análisis y seguimiento encargada de discutir y resolver los problemas indÃgenas.
13) Evitar que los dueños de los aserraderos, se dedican al corte ilegal de madera, sobre sus tierras, afectando sus recursos naturales etc.
CONTENIDO DEL CONVENIO 169, SOBRE POBLACIONES INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES 1989.
Se constituye en unos de los instrumentos jurÃdicos, más valiosos para la protección y consolidación de los pueblos indÃgenas en el mundo entero. Consideramos que el contenido de este convenio internacional es el anhelo, reinvidicacion, protección y conservación de los estados por devolverles sus derechos sociales, económicos, culturales y polÃticos.
Dos aspectos interesantes de este convenio como es: a) El respeto, 2) Y la participación. La cual consideramos que se debe entender respeto a su cultura, usos y costumbres. También recoge su derecho a organizarse socialmente, como también a tener su propia identidad propia; Esto se debe a nuestro criterio porque todo pueblo, necesita de una autodeterminación o libre determinación, y utilizando el otro concepto de poblaciones no tendrÃa el mismo significado; al decir pueblos indÃgenas implica un grado de organización social, unidad y cultura en oposición a una mera masa de individuos, como ya se explico anteriormente.
La participación como aspecto de análisis diremos que todo gobierno debe asumir con responsabilidad su papel, con acciones que se encuentren orientadas dentro de un marco legal, como proteger derechos de las comunidades indÃgenas. Gobiernos sin polÃtica de prevención y de reacción es un barco a la deriva, se necesita adoptar salvaguardar el derecho consuetudinario de nuestros pueblos indÃgenas.
Los compromisos que adquiere el estado se vuelve necesario mencionarlos:
1) Brindar una participación activa a los pueblos indÃgenas con el fin de proteger y garantizar sus derechos.
2) Brindarle una igualdad ante la ley y demás ciudadanos, evitando a toda costa la discriminación.
3) Respetar su identidad propia, dentro del plano social, económico y cultural.
4) Conservar su derecho consuetudinario de usos y costumbres.
5) Eliminar las diferencias socioeconómicas de los indÃgenas y demás individuos.
6) No ejercer actos violentos o de coacción sobre ningún pueblo indÃgena que vulnere derechos humanos.
7) Ejercer acciones encaminadas para salvaguardar personas, instituciones, los bienes y cultura de los pueblos indÃgenas.
8) Se deberá reconocer los principios y valores que están destinados a proteger prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales.
9) Garantizar la continuidad y existencia perdurable de los pueblos indÃgenas y tribales.
10) La Protección de la tierra y sus recursos naturales es la fuente principal del sustentamiento económico, cohesión social y cultural, y del bienestar social de muchos de estos pueblos.
11) Colaborar para contratación y condiciones de empleo de los pueblos indÃgenas y tribales.
ESENCIA PRINCPIAL DEL CONVENIO 169, SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES.
Es un instrumento legal, con carácter obligatorio, para aquellos paÃses que lo ratifican. Empero, antes de ser ratificado el mismo sirve como una guÃa de acción para los gobiernos. Es el instrumento internacional más completo y actualizado sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indÃgenas y tribales. Sin embargo, fue necesario revisarlo a mediados de los años 1980, en respuesta a la creciente crÃtica debido a su enfoque paternalista e integracionista. Hasta junio de 1996, el Convenio ha sido ratificado por diez paÃses, a saber, en orden de ratificación, Noruega, México, Bolivia, Perú, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Honduras, Dinamarca y Guatemala.
El Convenio 169, esta destinado a otorgar protección, pero partÃa de la idea de que el problema de las poblaciones indÃgenas y tribales desaparecerÃa a medida que estas poblaciones se integraran a las sociedades. Sin duda otorga una protección importante que no se encuentra en ninguna otra instancia normativa internacional, salvo que se haya ratificado el Convenio núm. 169.
El nuevo Convenio, promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indÃgenas y tribales. Manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y sus tradiciones. Asimismo se funda en el principio de que estas estructuras y formas de vida tienen un valor intrÃnseco que necesita ser salvaguardado.
Este instrumento también asume que estos pueblos pueden hablar por sà mismos, que tienen el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que los afecte, y que su contribución, además, será beneficiosa para el paÃs en el que habitan.
Hemos laborado este pequeño enfoque de nuestras comunidades indigenas, en mi pais, esto solo es la primera parte, esperen la otra segunda parte donde abordaremos cada pueblo indigena, no olviden hacer sus comentarios sobre el tema, aqui en el portal, o sin estiman mi correo es alaneap1977@yahoo.com, no quiero antes decirles que no habia escrito antes, por la razon que me encontraba terminando el Post Grado en Derecho Penal y Procesal Penal, Dios Bendiga nuestras vidas, gracias.