Los telespectadores se preguntaran, con razón, si existe alguna norma jurÃdica que regule la publicidad en televisión.
En nuestro paÃs han sido aprobadas dos leyes que inciden directamente sobre este tema, asà pues, tenemos la Ley General de Publicidad de 1988, y la Ley de Televisiones Privadas de ese mismo año.
AsÃ, en esta última norma legal se establece que el volumen de publicidad permitido es del 10 % del total de la emisión y un máximo de 10 minutos por cada hora de programación.
Por tanto, se esta produciendo una transgresión sistemática de la normativa legal perjudicando y vulnerando los derechos del usuario.
La posición que la administración viene adoptando sobre este hecho podrÃa calificarse como " tolerante", valorando con cautela los argumentos esgrimidos por las cadenas de televisión y que incluso motivaron la retirada de un polémico anteproyecto presentado por el Gobierno en 1991 para adecuar la directiva comunitaria de televisión sin fronteras.
Actualmente, solo se tienen noticias de un expediente administrativo en marcha contra Antena 3 y Telecinco para " determinar responsabilidades" por exceso en el tiempo de emisión publicitaria.
Por tanto, es necesario que la administración concilie los intereses de ambas partes, y se pronuncie sobre este asunto.
Por otra parte, si se produce el incumplimiento sistemático de las normas internas españolas sobre este tema difÃcilmente, se podrÃa pensar en que el Consejo de Ministros de vÃa libre a una norma de transposición que recoja lo establecido en la " temida" Directiva comunitaria de televisión sin fronteras, que impone unas limitaciones en publicidad y programación mucho más severas que las recogidas hasta el momento en nuestra legislación.
En definitiva, la falta de una posición firme de la Administración sobre este tema esta produciendo el incumplimiento de la normativa y lo que es aún más grave, la vulneración y el menoscabo de los derechos de los ciudadanos que deberÃan estar salvaguardados.