LA MARCA COMUNITARIA: UNA NUEVA REALIDAD

La creación de un sistema de marca comunitaria supone un incremento de las garantías jurídicas en cuanto a la protección de estos signos distintivos para las empresas que operan en el ámbito comunitario.

Así, las necesidades de un tráfico comercial cada vez más intenso entre los Estados miembros genera la preocupación por parte de las autoridades en orden a mantener el buen funcionamiento del mercado interior para que ofrezca unas condiciones análogas a las existentes en cualquier mercado nacional.

Ahora bien, para lograr el fortalecimiento y la unidad de este mercado es necesario proceder a la eliminación de aquellos obstáculos que impidan la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios, la implantación de un régimen que garantice la libre competencia y también la creación de unas condiciones jurídicas que permitan a las empresas adaptar sus actividades de fabricación y de distribución de bienes o de prestación de servicios a las dimensiones de la Unión Europea.

Para el cumplimiento de estos fines las empresas disponen de instrumentos jurídicos adecuados, como son las marcas que les permiten identificar sus productos y servicios de manera idéntica en todo el territorio de la Unión Europea debido a la existencia de un derecho comunitario de marcas armonizado que confiere a los solicitantes de marcas comunitarias disfrutar de una protección jurídica contra cualquier tipo de reproducciones, imitaciones, o falsificaciones en todo el ámbito de la UE, permitiendo al titular de la marca ejercitar el derecho a impedir a terceros la utilización sin su consentimiento de signos idénticos o similares a su marca en el territorio de la Comunidad.

El sistema de marca comunitaria va a reportar interesantes ventajas a las empresas principalmente económicas.

De este modo el solicitante de una marca comunitaria tendrá que actuar solamente ante una única oficina que abrió sus puertas en Alicante el pasado martes, y que se ocupará de la recepción, examen, concesión y renovación de estos signos distintivos.

Asimismo pagará tasas únicas y uniformes, utilizará en su caso un único mandatario y la tramitación se llevará a cabo a través de un único procedimiento, al que será de aplicación una legislación homogénea.

Por otra parte, no hay que olvidar que la marca comunitaria como una realidad prácticamente inmediata no va a suponer la desaparición de las marcas nacionales que existen en los territorios de los países miembros de la UE, ya que determinadas empresas- pymes principalmente- que no operen en el ámbito de la UE no tienen necesidad de someterse a un sistema complejo, como es el sistema comunitario de marcas.

Por tanto las marcas nacionales siguen siendo útiles para aquellas empresas que no se decanten por una protección de sus marcas a nivel comunitario.

Por último hay que señalar la interrelación que existe entre los distintos sistemas de marcas comunitario, nacional e internacional, lo que permite una mayor vinculación entre ellos, logrando una interconexión que posibilita que un solicitante cambie de una modalidad de marca a otra cumpliendo ciertas condiciones y requisitos legalmente establecidos.

Sin embargo sería deseable que el sistema de marca comunitaria funcionase en la practica con eficacia y no se convirtiera tan sólo en una estrategia política y coyuntural más de la UE.

La obtención de la sede de la Oficina de Armonización del Mercado Interior para nuestro país no deja de suponer un enorme éxito que contribuye a incrementar el prestigio de España ante sus socios, reequilibrando el desequilibrio existente hasta el momento en esta materia en la Europa Comunitaria y abriendo una verdadera expectativa de futuro en materia de propiedad industrial.