LOS PODERES FÁCTICOS DEL ESTADO

La idea de Estado se remonta a los mismos albores de la humanidad. Así historiadores, etnólogos, arqueólogos, y antropólogos coinciden en señalar que la génesis del “ Status ” surgió en el seno de la propia familia, es decir, el hombre como ser individual en su desarrollo social, conformaba células parentales cada vez de mayor tamaño, las cuales a su vez, paulatinamente adquirían mayores cotas de complejidad, así aparecen las hordas, los clanes y las tribus, todo ello en aras de una finalidad: preservar la especie y desarrollarse de una manera cada vez más avanzada. Estas formas primitivas de organización todavía subsisten en nuestros días en algunos lugares muy delimitados de Africa, Sudamérica y Oceanía.

Lógicamente, cuando nos referimos a estas sociedades tan primitivas, no pensamos en la idea de Estado tal y como se entiende hoy en día, sino en una mera aproximación, es decir, en estas sociedades existen manifestaciones primarias de organización, pero carentes de los elementos propios de un Estado.

Así, a lo largo de la historia, y ya abandonando el concepto de sociedad para adentrarnos en el de Estado propiamente dicho, comentar que desde la formación de las más primarias comunidades estatales con una básica organización en cuanto a los elementos que intervienen en su configuración como son territorio, comunidad social y gobierno; pasando por las conocidas “polis” ciudades estado griegas o renacentistas, el Estado Feudal, el Estado Nación, (predominante en la actualidad) o incluso el Estado Supranacional, todas estas manifestaciones del término Estado tienen un mismo denominador común:
la existencia de una sociedad civil jurídica y políticamente organizada.

Así, tras una breve introducción al concepto de Estado y entendiendo por tal un ente o realidad que dispone de instituciones que regulan la vida pública de sus ciudadanos que tienen una conciencia social de pertenencia al mismo, en base a unos criterios étnicos, históricos, geográficos, etc ; es conveniente llegados a este punto hablar sobre la necesidad de control por parte de estos poderes institucionalizados que constituyen la propia esencia del Estado.

Ahora bien, el sistema de autoridad establece normas que delimitan el ámbito de actuación de los poderes institucionalizados, legislativo, ejecutivo, judicial; pero no llega a regular la capacidad de influencia que los poderes fácticos o de hecho tienen dentro de la estructura organizativa estatal.

Así, a modo de ejemplo diremos que en el caso de la dimisión de un miembro del Gobierno por causa de error grave, la norma jurídica establece los límites en cuanto al ejercicio del derecho a la comunicación o difusión por parte de los medios de comunicación social, siempre sin censura previa, e incluso es más la norma puede regular los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos en cuanto a su derecho a la libertad de expresión, derecho de reunión o manifestación, pero lo que la norma no puede impedir es que el poder mediático ejercido por la opinión pública o la ciudadanía, que normalmente tiene su antecedente en los mass media conduzca a la dimisión del ministro, y por ende, a demostrar su capacidad de influencia sobre un elemento institucionalizado del Estado como es el poder ejecutivo.

Así cuando hablamos del término presión mediatica, nos referimos a la reprobación ética o moral, que produce una determinada conducta desviada, en el conjunto de la sociedad civil, independientemente de que ésta conducta sea constitutiva de infracción penal.

De este modo, y a pesar de que la producción normativa estatal, cada vez es más profusa, tendiendo a regular prácticamente todos los ámbitos de la esfera del individuo, lo cierto es que estos elementos fácticos, paulatinamente gozan de mayor implantación, siendo considerados como verdaderos entes de poder no institucionalizados dentro de la propia estructura estatal.

Una clasificación de estos entes respondería al modelo siguiente:

Dentro del ámbito social, podemos señalar como poderes fácticos los medios de comunicación social, la opinión pública, los intelectuales, los líderes de opinión, los lobbys o grupos de presión.

Dentro del ámbito político podemos destacar tanto los partidos políticos, como los sindicatos de trabajadores e incluso la iniciativa popular.

Dentro del ámbito económico señalaríamos los consorcios bancarios, los holdings, los trust, los cárteles y demás agrupaciones de carácter económico que a pesar de existir una legislación cada vez más restrictiva en cuanto a su existencia, no por ello, en ocasiones dejan de funcionar de forma encubierta en régimen de pseudomonopolios.

Esta enumeración no tiene un carácter cerrado o de numerus clausus, sino más bien de numerus apertus, pues existen elementos de difícil clasificación como pudieran ser el crimen organizado o el terrorismo que realmente pueden llegar a tener suficiente capacidad como para en ocasiones desgraciadamente poner en jaque a las propias estructuras del Estado Democrático y de Derecho.

En definitiva, nos encontramos ante unos poderes fácticos no institucionalizados dentro de la propia estructura del marco estatal, que en muchos casos pueden llegar a tener un alcance mediatico, ya sea actuando conjunta o separadamente, de una importancia realmente notable.