CONSTITUCION Y NACIONALISMO

Muy pronto la Constitución Española de 1978, refrendada en las urnas por más de quince millones de españoles, celebrará su vigésimo quinto aniversario.

Estos cinco lustros de periodo constitucional vienen a poner de manifiesto la fortaleza de la Carta Magna, que goza de un estado de salud excelente, a pesar de los vientos difíciles que soplan.

Así las reivindicaciones nacionalistas, en aras de conseguir un nivel de competencias cada vez mayor, son en los últimos tiempos más insistentes, incluso ya se habla abiertamente de separatismo o independencia.

Ahora bien, las nacionalidades y regiones siempre han tenido su lugar en la Constitución del 78 diseñándose para ello un marco de Estado descentralizado: el Estado de las Autonomías, si bien este modelo propugnado por la Constitución Española no es cerrado de modo que según las distintas interpretaciones, ya sean, de carácter nacionalista o de otro signo más centralista podría acoger en su seno desde el actual Estado de las Autonomías hasta un hipotético Estado Federal.

El Estado Autonómico se fue desarrollando hasta que las diferentes Comunidades Autónomas alcanzaron sus techos competenciales, siempre respetando los “hechos diferenciales” de las Comunidades históricas tales como la existencia de lenguas y culturas; los derechos civiles forales o especiales; las peculiaridades de la organización territorial así como determinados regímenes económicos y fiscales.

Si bien, siempre ha sido muy criticada, por un lado la ambigüedad en la redacción del Titulo VIII, en cuanto que regula con cierta imprecisión la naturaleza, extensión y límites del Estado de las Autonomías, mientras que por otro lado, se señala que esta indefinición contribuye precisamente a dotar a este proceso descentralizador de un margen más amplio de maniobra para su correcta configuración. Lo cierto es que la realidad social avanza y se hacen necesarias la introducción de reformas que permitan una regulación más precisa de nuevos supuestos de hecho en el ámbito propiamente autonómico, lo cual por otra parte no quiere decir que se ha producido el agotamiento del modelo descentralizado propugnado por la Norma Suprema, sino que es necesaria su actualización. Por ejemplo desde los años ochenta se viene discutiendo sobre la necesidad de reformar la institución del Senado y otorgarle su verdadero sentido como Cámara de representación territorial, el proceso autonómico es un proceso evolutivo y dinámico que requiere instituciones acordes a sus necesidades en cada momento histórico.

Hoy en día y a escasas fechas del vigésimo quinto aniversario de la Carta Magna soplan vientos que podríamos calificar de difíciles; así dejando a un lado propuestas pintorescas realizadas en un contexto electoral como es el catalán en que por parte de algún actor de la vida pública de la Autonomía se hacían propuestas al electorado, tales como la creación de una suprarregión que comprendiera no sólo algunos territorios del Estado Español sino también parte de los territorios del vecino Estado Francés, o también la asistencia por parte de los atletas del País Catalán bajo pabellón Andorrano a las Olimpiadas, propuestas marcadamente electorales pero realmente fuera de lugar en el sistema Constitucional.

Si bien y al margen de estas propuestas calificadas como pintorescas, existe otra quizás con más calado conocida como Plan Ibarretxe, que si bien se presenta como una forma de dinamizar el diálogo con el Estado Central por su impulsor, no deja de tener cierta ambigüedad en sus postulados.

Así el propio plan persigue la implantación de un Estatuto Politico de Libre Asociación de Euskadi, de tal modo, que en el mismo ni se plantea expresamente la soberanía ni la autodeterminación del Pueblo Vasco, y por ende entendido así, hasta podría tener cabida dentro del marco constitucional, pero esta formula ambigua de autogobierno a pesar de su justificación pseudoconstitucional, no deja de poner en entredicho los cimientos de un aparentemente sólido Estado democrático de derecho con instrumentos más que suficientes como para reconducir cualquier conato independentista o separatista, si bien las formulas ambiguas conllevan interpretaciones difusas, ya que, si lo que se pretende es fomentar el diálogo con Madrid, existen otras vías de actuación que no la proclamación unilateral de un Estatuto de Libre Asociación para Euskadi, con la inclusión de un agravante y es que se trata de una propuesta rupturista, pues contempla la posibilidad de celebrar un referendum por parte del pueblo vasco.

En estas circunstancias es cuando debe emerger el llamado “patriotismo constitucional” , el cual no debe identificarse con el rechazo de plano a reivindicaciones legítimas de autogobierno por parte de las nacionalidades y regiones que conforman la unidad nacional, sino con la aceptación de que existen hechos diferenciales en determinadas nacionalidades y regiones que exigen una actualización y revisión, pero, por supuesto, siempre dentro del marco constitucional español.